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El Federalista. El debate por la unión.

La separación de los poderes


¿Qué debemos entender por separación de los poderes?

"Los departamentos legislativo, ejecutivo y judicial deben ser distintos y diferentes."

"Ninguna verdad política es ciertamente de mayor valor intrínseco, ni está autorizada por tan ilustres defensores de la libertad... La acumulación de todos los poderes, legislativos, ejecutivos y judiciales, en las mismas manos, sean éstas de uno, de pocos o de muchos, hereditarias, autonombradas o electivas. puede decirse con exactitud que constituye la definición misma de la tiranía."

¿En qué sentido deben ser separados y distintos estos poderes?

"El oráculo que siempre se cita y consulta sobre esta cuestión es el célebre Montesquieu... La Constitución británica fue para Montesquieu lo que fue Homero para los críticos de la poesía épica. Así como éstos han considerado la obra del bardo inmortal como el modelo perfecto del que deben deducirse los principios y reglas de la épica... así este gran crítico político parece hacer estimado a la constitución británica como la norma o, para usar su propio expresión, como el espejo de la libertad política, y por eso extrajo de ella, en la forma de verdades elementales, los diversos principios característicos de ese sistema"

"El examen más ligero de la Constitución británica nos obliga a percibir que los departamentos legislativo, ejecutivo y judicial de ningún modo se hallan totalmente separados y diferenciados entre sí. El magistrado ejecutivo forma parte integral de la autoridad legislativa. Sólo él posee la prerrogativa de concluir tratados con los soberanos extranjeros, los cuales, ya firmados y con la salvedad de ciertas limitaciones, tienen la fuerza de los actos legislativos. Todos los miembros del departamento judicial son nombrados por él, pueden ser destituidos por él con la aprobación de ambas Cámaras del Parlamento, y componen, cuando quiere consultarlos, uno de sus consejos constitucionales. Una rama del departamento legislativo forma otro gran consejo constitucional del jefe ejecutivo, así como, por otra parte, es el único depositario del poder judicial tratándose de acusaciones contra altos funcionarios, y está investido de la jurisdicción suprema en apelación y en otros casos. Además, los jueces tienen tanta conexión con el departamento legislativo que frecuentemente asisten a sus deliberaciones y participan en ellas, aunque no se les concede voto legislativo."

"De estos hechos, que son los que guiaron a Montesquieu, es posible inferir con claridad que al decir: "No puede haber libertad donde los poderes legislativo y ejecutivo se hallan unidos en la misma persona o en el mismo cuerpo de magistrados", o "si el poder de juzgar no está separado de los poderes legislativo y ejecutivo", no quería decir que estos departamentos no deberían tener una intervención parcial en lo actos del otro o cierto dominio sobre ellos. Su idea... no puede tener más alcance que éste: que donde todo el poder de un departamento es ejercido por quienes poseen todo el poder de otro departamento, los principios fundamentales de una constitución libre se hallan subvertidos."

Para que exista un "gobierno libre" conviene más bien "que estos departamentos se hallen tan íntimamente relacionados y articulados que cada uno tenga injerencia constitucional en los otros."

"Todo el mundo está de acuerdo en que los poderes propios de uno de los departamentos no deben ser administrados completa ni directamente por cualquiera de los otros. Es también evidente que ninguno de ellos debe poseer, directa o indirectamente, una influencia preponderante sobre los otros en lo que se refiere a la administración de sus respectivos poderes."

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La tentación del poder.

"No puede negarse que el poder tiende a extenderse y que se le debe refrenar eficazmente para que no pase de los límites que se le asignen. Por tanto, después de diferenciar en teoría las distintas clases de poderes, según que sean de naturaleza legislativa, ejecutiva o judicial, la próxima tarea y la más difícil, consiste en establecer medidas prácticas para que cada uno pueda defenderse contra las extralimitaciones de los otros."

"¿En qué debe consistir esa defensa?"

"¿Será suficiente con señalar precisamente los límites de estos departamentos en la constitución del gobierno y con encomendar a estas barreras de pergamino la protección contra el espíritu usurpador del poder? Esta es la garantía en que parecen haber confiado de preferencia los redactores de la mayoría de las constituciones americanas (se refiere a las constituciones de los diversos estados). Pero la experiencia nos enseña que se ha concedido a la eficacia de esta providencia un valor que no tiene, y que es indispensablemente necesaria una defensa más adecuada..."

El mayor peligro está en el poder legislativo.

James Madison hace ver que en los estados "el departamento legislativo esta extendiendo por dondequiera la esfera de su actividad y absorbiendo todo dominio en su impetuoso torbellino..."

"...en una república representativa... donde la potestad legislativa es ejercida por una asamblea a la que la influencia que piensa que tiene sobre el pueblo le inspira una confianza intrépida en su propia fuerza, que es lo bastante numerosa para sentir todas las pasiones que obran sobre una multitud... es contra la ambición emprendedora de este departamento contra la que el pueblo debe sentir sospechas y agotar todas sus precauciones."

"Como sus poderes constitucionales son a la vez más extensos y menos susceptibles de limitarse con precisión, puede encubrir con tanta mayor facilidad, bajo medidas complicadas e indirectas, las usurpaciones que realiza... Ni es esto todo, pues dado que el departamento legislativo es el único que tiene acceso a los bolsillos del pueblo, y posee en algunas constituciones una libertad completa y en todas una influencia preponderante sobre las retribuciones de quienes desempeñan los otros departamentos, resulta que los últimos vienen a quedar en una situación de dependencia que facilita aún más las usurpaciones del primero."

Y cita un pasaje de Jefferson, tomado de sus Notas sobre el Estado de Virginia: "Todos los poderes del gobierno, el legislativo, el ejecutivo y el judicial, convergen en el cuerpo legislativo. La concentración de ellos en las mismas manos constituye precisamente la definición del gobierno despótico. No atenúa la cosa el que esos poderes sean ejercidos por muchas manos y no por una sola. Ciento setenta y tres déspotas serían sin duda tan onerosos como uno solo... Tampoco nos vale el que los hayamos elegido nosotros mismos. Un despotismo electivo no es el gobierno por el que luchamos."

El gobierno por el que lucharon, según Jefferson, es "uno que no solamente se funde en principios libres, sino que sus poderes estuvieran divididos y equilibrados de tal modo entre distintos cuerpos de magistrados, que ninguno pasara de sus límites legales sin ser contenido y reprimido eficazmente por los otros."

La experiencia de Jefferson en Virginia confirma que no bastan las "barreras de pergamino" como irónicamente las llama Madison: "...la convención que aprobó el estatuto del gobierno (de Virginia), adoptó como base de él la de que los departamentos ejecutivo, legislativo y judicial fueran distintos y diferentes, y que ninguna persona ejerciera simultáneamente los poderes de más de uno de ellos. Pero no se estableció una barrera entre estos diversos poderes. Lo miembros del judicial y del ejecutivo quedaron bajo la dependencia del legislativo... (éste) en muchos casos ha resuelto sobre derechos que debían haber sido objeto de una controversia judicial, y... se está convirtiendo en costumbre el hecho de dirigir al ejecutivo duramente todo el tiempo que dura el período de sesiones."

Madison concluye: "la sola determinación en un pergamino de los límites constitucionales de los varios departamentos no es suficiente salvaguardia contra las usurpaciones que conducen a la concentración tiránica de todos los poderes gubernamentales en las mismas manos."

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Tener en cuenta la condición pecadora del hombre.

"¿A qué expediente recurriremos entonces para mantener en la práctica la división necesaria del poder entre los diferentes departamentos, tal como la estatuye la Constitución? La única respuesta que puede darse es que como todas la precauciones de carácter externo han resultado inadecuadas, el defecto debe suplirse ideando la estructura interior del gobierno de tal modo que sean sus distintas partes constituyentes, por sus relaciones mutuas, los medios de conservarse unas a otras en su sitio."

"...la mayor seguridad... reside en dotar a los que administran cada departamento de los medios constitucionales y los móviles personales necesarios para resistir las invasiones de los demás... La ambición debe ponerse en juego para contrarrestar a la ambición. El interés humano debe entrelazarse con los derechos constitucionales del puesto."

"Quizás pueda reprochársele a la naturaleza del hombre el que sea necesario todo esto para reprimir los abusos del gobierno. ¿Pero qué es el gobierno si no el mayor de los reproches a la naturaleza humana? Si los hombres fuesen ángeles, el gobierno no sería necesario. Si los ángeles gobernaran a los hombres, saldrían sobrando lo mismo las contralorías externas que las internas del gobierno. Al organizar un gobierno que ha de ser administrado por hombres para los hombres, la gran dificultad estriba en esto: primeramente hay que capacitar al gobierno para mandar sobre los gobernados, y luego obligarlo a que se regule a sí mismo. El hecho de depender del pueblo es, sin duda alguna, el freno primordial indispensable sobre el gobierno; pero la experiencia ha demostrado a la humanidad que se necesitan precauciones auxiliares."

Hay que "suplir, por medio de intereses rivales y opuestos, la ausencia de móviles más altos... Lo vemos especialmente cada vez que en un plano inferior se distribuye el poder, donde el objetivo constante es dividir y organizar las diversas funciones de manera que cada una sirva de freno a la otra para que el interés particular de cada individuo sea un centinela de los derechos públicos. Estos inventos de la prudencia no son menos necesarios al distribuir los poderes supremos del Estado."

(Madison, pp. 113-121)


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