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El Federalista. El debate por la unión.

El Poder Ejecutivo


Un ejecutivo enérgico.

"Es esencial para proteger a la comunidad contra los ataques del exterior; es no menos esencial para la firme administración de las leyes; para la protección de la propiedad...; para la seguridad de la libertad en contra de las empresas y los ataques de la ambición, del espíritu faccioso y de la anarquía."

"Un Ejecutivo débil significa una ejecución débil del gobierno. Una ejecución débil no es sino otra manera de designar una ejecución mala; y un gobierno que ejecuta mal, sea lo que fuere en teoría, en la práctica tiene que resultar un mal gobierno"

"Falta investigar qué ingredientes constituyen esa energía, hasta qué grado es factible combinarlos con esos otros elementos que aseguran el mantenimiento del gobierno republicano. Los ingredientes que dan por resultado la energía del Ejecutivo son: primero, la unidad; segundo, la permanencia; tercero, el proveer adecuadamente a su sostenimiento; cuarto, poderes suficientes. Los ingredientes que nos proporcionan seguridad en un sentido republicano son: primero, la dependencia que es debida respecto del pueblo; segundo, la responsabilidad necesaria." (p. 174-5).

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1. La unidad.

"Los políticos y hombres de Estado que han gozado de más reputación debido a la solidez de sus principios y a la exactitud de sus opiniones, se han pronunciado a favor de un Ejecutivo único y de una legislatura numerosa. Con mucha razón han estimado que la energía constituye la cualidad más necesaria del primero y han creído que existirá sobre todo cuando el poder se encuentra en unas solas manos."

"Como norma general, los actos de un solo hombre se caracterizan por su decisión, actividad, reserva y diligencia, en un grado mucho más notable que los actos de cualquier número mayor; y dichas cualidades disminuirán en la misma proporción en que el número aumente."

"Siempre que dos o más personas participan en una empresa o actividad común, hay el riesgo de que difieran las opiniones que se formen. Tratándose de una función o un empleo públicos, en que se las dota de la misma dignidad y autoridad, existe un peligro especial de emulación personal y aun de animosidad... Cuando éstas se presentan, disminuyen la respetabilidad, debilitan la autoridad y confunden los planes y actividades de las personas... Y lo que es todavía peor es que ofrecen el peligro de dividir a la comunidad en facciones violentas e irreconciliables..."

"Los hombres con frecuencia se oponen a una cosa tan sólo porque no han tenido intervención para idearla o porque se ha proyectado por personas a quienes tienen aversión. Pero si se les ha consultado y ha sucedido que desaprueban la medida, entonces la oposición se convierte a sus ojos en un deber indispensable de amor propio. Parecen creerse obligados, por su honor y por todos los motivos de infalibilidad personal, a impedir el éxito de lo que se ha resuelto contrariamente a su modo de sentir."

"En la legislatura, una decisión pronta muchas veces resulta más bien un perjuicio... Las diferencias de opinión y los choques de los partidos en ese departamento del gobierno, aunque a veces pongan obstrucciones a proyectos saludables, sin embargo, favorecen con frecuencia la deliberación y la circunspección y sirven para reprimir los excesos por parte de la mayoría. También ocurre que una vez que se ha tomado un resolución, la oposición en su contra debe terminar. Dicha resolución constituye una ley y el hecho de resistirla es punible. Pero no hay circunstancias favorables que mitiguen o compensen las desventajas de la disensión dentro del departamento ejecutivo..." Particularmente dañino es que, a diferencia de lo que ocurre en el legislativo, "no existe un punto llegado el cual cesen" las diferencias de opinión y choques de partidos.

"En muchas ocasiones se hace imposible, en medio de las acusaciones recíprocas, determinar en quién debe recaer realmente el reproche o el castigo... Uno lo pasa a otro con tal maña y con una apariencia tan plausible que la opinión pública no logra formarse un juicio sobre quien sea el verdadero autor."

"De estas observaciones aparece con claridad que la pluralidad del Ejecutivo tiende a privar al pueblo de las dos mayores garantías de que puede disponer con el objeto de que se ejercite fielmente cualquier poder delegado: primera, el freno de la opinión pública, el cual pierde su eficacia tanto por causa de la división entre cierto número de personas... como debido a la incertidumbre con respecto a sobre quién debe recaer; y segunda, la oportunidad de descubrir con facilidad y nitidez la conducta indebida de las personas en que deposita su confianza, bien con el fin de removerlas... o de castigarlas..." (p. 175-183).

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2. La permanencia o el período presidencial

"Es un principio general de la naturaleza humana que el interés de un hombre en lo que posee guarda relación con la fijeza o incertidumbre de sus derechos; que siente menos apego por aquello que tiene en virtud de un título temporal o precario, que por lo que disfruta conforme a un título duradero y cierto... La observación no es menos aplicable a un privilegio, honor o encargo políticos... La conclusión que debemos desprender de ellas es que el individuo que haga las veces de primer magistrado, sabiendo que en breve plazo deberá dejar su puesto, no tendrá en éste el interés suficiente para aventurarse a incurrir en críticas o dificultades de importancia por causa de la forma independiente en que haga uso de sus poderes, o debido a que desafíe la mala voluntad de una parte importante de la sociedad o inclusive de la facción que predomine en el cuerpo legislativo." (p. 184).

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3. Proveer adecuadamente a su sostenimiento

"...si no se atiende este aspecto debidamente, la separación del departamento ejecutivo y de legislativo será puramente nominal y engañosa. Si la legislatura dispone de facultades discrecionales por lo que hace al sueldo y emolumentos del primer magistrado, podría volverlo tan obsecuente a su voluntad como le placiera hacerlo. En la mayoría de los casos, estaría en sus manos dominarlo por hambre, o tentarlo con sus dádivas, a fin de que renunciara sin restricciones a su criterio propio, cediendo ante las inclinaciones del legislativo... Existen hombres a quienes no es posible hacer abandonar sus obligaciones, ni creándoles dificultades, ni ganándoselos con halagos; pero virtud tan austera únicamente es producto de muy pocos suelos, y, como regla general, se encontrará que el derecho sobre el sustento de un hombre equivale a un poder sobre su voluntad."

"...no es fácil alabar demasiado la cuidadosa atención que ha consagrado a esta material la Constitución propuesta. En ella se dispone que Œel presidente de los Estados Unidos recibirá por sus servicios, en fechas determinadas, una remuneración que no podrá ser aumentada ni disminuida durante el periodo para el cual haya sido electo; y no recibirá durante ese período ningún otro emolumento de los Estados Unidos, ni de ninguno de éstosı. Es imposible concebir disposición alguna que fuera más de desear que ésta." (p. 189-90)

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4. Poderes suficientes, el veto presidencial

"...el derecho que le asiste de devolver todos los proyectos, acompañados de sus objeciones, con la consecuencia de que en esa forma impedirá que se conviertan en leyes, a menos de que sean confirmados posteriormente por las dos terceras partes de cada una de las ramas que integran el cuerpo legislativo."

Razón principal. "Con anterioridad se ha señalado y subrayado la tendencia del departamento legislativo a inmiscuirse en los derechos y a absorber los poderes de los otros departamentos; también se ha comentado la insuficiencia de una simple demarcación sobre el papel de los límites de cada cual, y se ha sacado la consecuencia de que es necesario dotarlos de armas constitucionales para que se defiendan... De estos claros e innegables principios deriva la conveniencia del veto del Ejecutivo, ya sea absoluto o limitado... Careciendo dicho poder de uno u otro, estará absolutamente incapacitado para defenderse..., podría ser despojado gradualmente de sus facultades..., los poderes legislativo y ejecutivo en poco tiempo se encontrarían reunidos en las misma manos."

Razón suplementaria. "...proporciona una garantía más contra la expedición de leyes indebidas. Con ella (la potestad del veto) se establece un saludable freno al cuerpo legislativo destinado a proteger a la comunidad contra los efectos del espíritu de partido, de la precipitación o de cualquier impulso perjudicial al bien público, que ocasionalmente domine a la mayoría de esa entidad... Mientras más veces sea objeto de deliberación una medida y mayor la diversidad de situaciones de las personas encargadas de estudiarla, menor será el peligro de los errores..."

Primera objeción contra el veto: ¿Acaso un solo hombre es más virtuoso y sabio que un conjunto de hombres? "La utilidad (del veto) no depende de la presunción de que el Ejecutivo sea superior en sabiduría o virtud, sino que descansa en la suposición de que la legislatura no será infalible; de que el amor al poder la arrastrará en ocasiones...; de que el espíritu de partido falseará sus deliberaciones a veces; de que bajo el imperio de impresiones pasajeras puede precipitarse a aprobar medidas que ella misma reprobaría al reflexionar más detenidamente."

Segunda objeción contra el veto: el poder de detener leyes inconvenientes es también poder de detener leyes útiles. "El daño que es concebible que resulte de rechazar unas cuantas leyes convenientes, estará ampliamente compensado por la ventaja de impedir un gran número de leyes malas. (p. 190-3)

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Un Ejecutivo limitado

"...se elegirá para un período de cuatro años; y ha de ser reelegible tantas veces como el pueblo de los Estados Unidos lo considere digno de su confianza" (p. 165).

"...tendrá la facultad de devolver los proyectos de ley aprobados por las dos ramas de la legislatura para que sean estudiados de nuevo; y los proyectos devueltos se convertirán en ley si, al ser reconsiderados, resultan aprobados por los dos tercios de ambas cámaras." (p. 166).

"...será el comandante en jefe del ejército y de la marina de los Estados Unidos...", pero no puede declarar la guerra, ni reclutar ejércitos y flotas, ni expedir reglas para gobernarlos, "todo lo cual pertenecerá a la legislatura".(p. 167-8)

"Estará facultado para suspender la ejecución de las sentencias y para conceder indultos por delitos en contra de los Estados Unidos, excepto en los casos de acusación por responsabilidades oficiales." (p. 167)

"Estará facultado para... suspender sus sesiones (las de la legislatura)... en el caso de que las cámaras difieran en cuanto al tiempo de suspensión." (p. 167)

"El Presidente estará capacitado para celebrar tratados, con el consejo y consentimiento del Senado, mediante el voto favorable de las dos terceras partes de los senadores presentes." (p. 169)

"El Presidente propondrá y con el consejo y consentimiento del Senado, nombrará a los embajadores y otros ministros públicos, a los jueces de la Suprema Corte y en general a todos los funcionarios de los Estados Unidos que establezca la ley y cuya designación no provea la Constitución en otra forma." (p. 171)

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Un Ejecutivo responsable

"El Presidente de los Estados Unidos podrá ser acusado, procesado y, si fuere convicto de traición, cohecho u otros crímenes o delitos, destituido, después de los cual estará sujeto a ser procesado y castigado de acuerdo con las disposiciones legales ordinarias." (p. 166).

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