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El Federalista. El debate por la unión.

El Poder Judicial


1. Duración de los jueces en sus puestos.

"...todos los jueces nombrados por los Estados Unidos conservarán sus puestos mientras observen buena conducta." (p. 200) ¿Por qué? Hamilton responde.

a) La permanencia en el poder de las mismas personas es menos peligrosa en este caso.

"...el (poder) judicial, debido a la naturaleza de sus funciones, será siempre el menos peligroso para los derechos políticos de la Constitución, porque su situación le permitirá estorbarlos o perjudicarlos en menor grado que los otros poderes... El judicial... no influye ni sobre las armas, ni sobre el tesoro: no dirige la riqueza ni la fuerza de la sociedad, y no puede tomar ninguna resolución activa. Puede decirse con verdad que no posee fuerza ni voluntad, sino únicamente discernimiento, y que ha de apoyarse en definitiva en la ayuda del brazo ejecutivo hasta para que tengan eficacia sus fallos." "...aun cuando en ocasiones sean los tribunales de justicia los que oprimen a los individuos, la libertad general del pueblo no ha de temer amenazas... mientras... se mantenga realmente aislado tanto de la legislatura como del ejecutivo" (p. 200-1)

b) Conviene dar independencia a los jueces para fortalecerlos frente a los otros poderes.

Al ser "el más débil de los tres departamentos del poder... nunca podrá atacar con éxito a ninguno de los otros dos", por tanto hay que valerse de "toda suerte de precauciones para capacitarlo a fin de que pueda defenderse de los ataques de aquellos." Así "como la libertad no puede tener nada que temer de la administración de justicia por sí sola, ...tendría que temerlo todo de su unión con cualquiera de los otros departamentos" porque significaría "la sumisión del primero a los segundos".

"La independencia completa de los tribunales de justicia es particularmente esencial en una constitución limitada. Por constitución limitada entiendo la que contiene ciertas prohibiciones expresas aplicables a la autoridad legislativa... Las limitaciones de esta índole sólo pueden mantenerse en la práctica a través de los tribunales de justicia, cuyo deber ha de ser el declarar nulos todos los actos contrarios al sentido evidente de la Constitución". Esto "no supone de ningún modo la superioridad del poder judicial sobre el legislativo. Sólo significa que el poder del pueblo es superior a ambos y que donde la voluntad de la legislatura, declarada en sus leyes, se halla en oposición con la del pueblo, declarada en la constitución, los jueces deberán gobernarse por la última..."

"Esta independencia judicial es igualmente necesaria para proteger a la constitución y a los derechos individuales, de lo efectos de esos malos humores que las artes de hombres intrigantes o la influencia de coyunturas especiales esparcen a veces entre el pueblo, y que... tienen... la tendencia a ocasionar peligrosas innovaciones en el gobierno y graves opresiones del partido minoritario... ...es fácil comprender que se necesitaría una firmeza poco común de parte de los jueces para que sigan cumpliendo con su deber como fieles guardianes de la constitución, cuando las contravenciones a ella por el legislativo hayan sido alentadas por la opinión de la mayor parte de la comunidad."

"Esta adhesión uniforme e inflexible a los derechos de la constitución y de los individuos... no puede esperarse de jueces que estén en posesión de sus cargos en virtud de designaciones temporales... habría el peligro de una complacencia indebida" frente al poder que los designa. Y si se reservara al pueblo su elección, "surgiría una propensión exagerada a pensar en la popularidad..." pp. 201-6)

c) No abundan los buenos jueces.

"Hay una razón más y de mayor peso a favor de la permanencia de los oficios judiciales, que puede deducirse de las condiciones que necesitan reunir. Se ha observado a menudo, muy oportunamente, que un voluminoso conjunto de leyes constituye un inconveniente que va necesariamente unido a las ventajas de un gobierno libre. Para evitar una discrecionalidad arbitraria de parte de los tribunales es indispensable que estén sometidos a reglas y precedentes... se comprende fácilmente que... la compilación de dichos precedentes crecerá inevitablemente hasta alcanzar un volumen considerable, y que para conocerlos adecuadamente será preciso un estudio laborioso y dilatado. Por esta razón serán pocos los hombre en cada sociedad suficientemente versados en materia de leyes para estar capacitados para las funciones judiciales. Y si descontamos lo que corresponde a la perversidad natural del género humano, han de ser menos aún los que unan a los conocimientos requeridos la integridad que debe exigirse." (p. 207)

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2. Remuneración de los jueces.

"Después de la permanencia en el cargo, nada puede contribuir más eficazmente a la independencia de los jueces que proveer en forma estable a su remuneración... Conforme al modo ordinario de ser de la naturaleza humana, un poder sobre la subsistencia de un hombre equivale a un poder sobre su voluntad. Y no podemos esperar que se realice nunca en la práctica la separación completa del poder judicial y del legislativo en ningún sistema que haga que el primero dependa para sus necesidades pecuniarias de las asignaciones ocasionales del segundo."

Por tanto, los jueces "recibirán a intervalos fijos una remuneración... que no podrá ser disminuida durante su permanencia en funciones."

"Se observará que la convención ha establecido una diferencia entre la remuneración del presidente y la de los jueces. La del primero no puede ser aumentada ni disminuida; la de los segundos no admite disminución. Esto se debe... a la distinta duración de los cargos respectivos... los jueces que, si se portan correctamente, conservarán sus puestos toda la vida, puede suceder verosímilmente que un estipendio que habría sido amplio al principiar su carrera, resulte demasiado corto en el curso de su servicio." (pp. 209-10)

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La responsabilidad de los jueces

"Las precauciones que se han tomado para que la responsabilidad de jueces sea efectiva se hallan en el artículo que se refiere a las acusaciones por delitos oficiales. Pueden ser acusados por mala conducta por la Cámara de Representantes y juzgados por el Senado; si resultan convictos, se les destituirá de su puesto, inhabilitándolos para ocupar cualquier otro. Esta es la única medida sobre el particular que resulta compatible con la independencia que requiere la función judicial." (p. 210)

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